Seguros de cítricos

Cubre tu producción de naranja, mandarina, limón, pomelo y lima, con coberturas a nivel producción, plantación o instalaciones. Distintos módulos a elegir, y posibilidad de disfrutar de subvenciones.

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Seguro de cítricos para cubrir daños y riesgos

 Con nuestro seguro de cítricos puedes cubrir tu producción frente a distintos daños y riesgos. Las variedades que podrás proteger son la naranja, mandarina, limón, pomelo y lima. Contrátalo desde el 1 de abril hasta el 15 de septiembre. No dejes que tu trabajo y tu hacienda queden expuestos a factores que no dependan de tu esfuerzo.

¿Ante qué riesgos y daños estarás cubierto?

 La cobertura de la que disfrutarás será la siguiente:

    • En producción: te cubrirá los daños que puedan ocasionar los riesgos de helada, pedrisco y viento, así como otros riesgos excepcionales como el ataque de fauna silvestre, incendios o inundaciones/lluvias torrenciales. En cuanto a las demás adversidades climáticas no citadas, también podrás disfrutar de una compensación por pérdidas mediante los módulos 1, 2 y 3 (que puedes ver en la siguiente pestaña).
    • En plantación: estarás cubierto en caso de muerte del árbol, o si este pierde más del 70% de su estructura de sostén y productiva. En lo que a los plantones se refiere, el seguro también te protege de la pérdida de la masa foliar. Otra cobertura que te ofrece, si media muerte por helada de la hoja vieja o tronchado por viento de las ramas principales, es la pérdida de cosecha del próximo año.
    • En instalaciones: disfrutarás de las mismas prestaciones que en el caso de la producción. Cubre los daños provocados por los mismos riesgos.

Opciones de aseguramiento del seguro de cítricos

A la hora de contratar nuestro seguro de cítricos, puedes elegir entre 4 módulos u opciones distintas:

  • Módulo 1: Cubre todos los riesgos por explotación.
    • Plantación en producción:
      • Producción: ante pedrisco, riesgos excepcionales, helada, viento y resto de adversidades climáticas, un 100% de capital asegurado. Cálculo de indemnización según explotación, con un mínimo indemnizable del 30%. La franquicia, absoluta, es elegible: del 30%, 20% o 10%.
      • Plantación: cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización en función de la explotación. Un mínimo indemnizable del 30%, y una franquicia absoluta del 20%.
    • Plantones: en plantación, cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización en función de la explotación. Un mínimo indemnizable del 30%, y una franquicia absoluta del 20%.
    • Instalaciones: en todo tipo de plantación, cubiertos todos los riesgos en producción citados, así como cualquier otro riesgo climático. 100% del capital asegurado, con un cálculo de indemnización según parcela. Sin franquicia.

 

  • Módulo 2: Cubre los riesgos por explotación y los riesgos por parcela:
    • Plantación en producción:
      • Producción:
        • Pedrisco: 100% de capital asegurado, y cálculo de indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable del 10%, y una franquicia elegible: absoluta del 10%, o de daños del 10%.
        • Riesgos excepcionales: 100% de capital asegurado, y cálculo de indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable del 20%, y una franquicia absoluta del 20%.
        • Helada, viento y resto de adversidades climáticas: 100% del capital asegurado, con cálculo de indemnización según explotación. Mínimo indemnizable elegible del 30% (con franquicia absoluta del 30%), del 20% (con franquicia absoluta del 20%, o del 10% (con franquicia absoluta del 10%).
      • Plantación: cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización en función de la parcela. Un mínimo indemnizable del 30% (con franquicia absoluta del 30%), o del 20% (con franquicia absoluta del 20%).
    • Plantones: en plantación, cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable del 30% (con franquicia absoluta del 30%), o del 20% (con franquicia absoluta del 20%).
    • Instalaciones: en todo tipo de plantación, cubiertos todos los riesgos en producción citados, así como cualquier otro riesgo climático. 100% del capital asegurado, con un cálculo de indemnización según parcela. Sin franquicia.

 

  • Módulo 3: Cubre todos los riesgos por parcela:
    • Plantación en producción:
      • Producción:
        • Pedrisco: 100 % del capital asegurado, con cálculo de indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable del 10%, y una franquicia elegible de daños del 10%, o absoluta del 10%.
        • Riesgos excepcionales, helada, viento y resto de adversidades climáticas: 100 % del capital asegurado, con cálculo de indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable elegible del 20% (con franquicia absoluta del 20%), del 15% (con franquicia absoluta del 15%), o del 10% (con franquicia absoluta del 10%).
      • Plantación: cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable elegible del 30% (con franquicia absoluta del 30%), o del 20% (con franquicia absoluta del 20%).
    • Plantones: en plantación, cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable elegible del 30% (con franquicia absoluta del 30%), o del 20% (con franquicia absoluta del 20%).
    • Instalaciones: en todo tipo de plantación, cubiertos todos los riesgos en producción citados, así como cualquier otro riesgo climático. 100% del capital asegurado, con un cálculo de indemnización según parcela. Sin franquicia.

 

  • Módulo P: Cubre los riesgos nominados por parcela:
    • Plantación en producción:
      • Producción:
        • Pedrisco: 100 % del capital asegurado, con cálculo de indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable del 10%, y una franquicia elegible de daños del 10%, o absoluta del 10%.
        • Riesgos excepcionales: 100 % del capital asegurado, con cálculo de indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable del 20%, y una franquicia absoluta del 20%.
        • Helada + viento: 80 % del capital asegurado, con cálculo de indemnización biena según parcela. Para las heladas, un mínimo indemnizable del 10%, y una franquicia de daños del 10%. Para el viento en naranja, mandarina y pomelo, a elegir entre un mínimo indemnizable del 10% (con una franquicia absoluta del 10%), o un mínimo indemnizable del 15% (con una franquicia absoluta del 15%). Para el viento en limón y lima, un mínimo indemnizable del 20%, con una franquicia absoluta del 20%.
      • Plantación: cubiertos los mismos riesgos en producción citados anteriormente. 100% del capital asegurado, calculándose la indemnización según parcela. Un mínimo indemnizable elegible del 30% (con una franquicia absoluta del 30%), o del 20% (con una franquicia absoluta del 20%).
    • Plantones: en plantación, cubiertos todos los riesgos en producción citados. 100% del capital asegurado, con un cálculo de indemnización en función de la parcela. Un mínimo indemnizable a elegir entre el 30% (con una franquicia absoluta del 30%), o del 20% (con una franquicia absoluta del 20%).
    • Instalaciones: en todo tipo de plantación, cubiertos todos los riesgos en producción citados, así como cualquier otro riesgo climático. 100% del capital asegurado, con un cálculo de indemnización según parcela. Sin franquicia.

Consúltanos para ayudarte con cualquier factor: el tipo de plantación, la garantía, los riesgos cubiertos, el capital asegurado, el cálculo de la indemnización, el mínimo indemnizable y la franquicia de cada uno de los módulos. Estamos para atenderte y ayudarte.

 

Subvenciones y bonificaciones a las que te puedes acoger

 A través de ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concede la siguiente subvención para el seguro de cítricos:

    • Módulo 1: 75%
    • Módulo 2: 44%
    • Módulo 3: 38%
    • Módulo P: 28% 

Te ayudamos no solo a conocer los detalles de la subvención para cada uno de los módulos, sino a informarte de las correspondientes y posibles ayudas de tu CCAA. ¡Contáctanos!

 En cuanto a las bonificaciones, estas se establecerán en función de tus resultados como asegurado. De cualquier modo, podrás conseguir hasta un 40% de bonificación sobre la prima del seguro.

Preguntas frecuentes sobre seguros de cítricos

¿Qué es un seguro de cítricos?

Un seguro de cítricos es un producto de protección, que cubre tu producción de naranja, mandarina, limón, pomelo o lima. Puedes contratarlo desde el 1 de abril hasta el 15 de septiembre. Con él, tu trabajo y tu capital quedarán asegurados.

¿Qué cubre un seguro de cítricos?

Un seguro de cítricos cubre los daños en producción (por helada, pedrisco, viento y otros riesgos excepcionales), en plantación (por muerte del árbol, pérdida de estructura o masa foliar) y en instalaciones.

¿Cuánto cuesta un seguro de cítricos?

El precio de tu seguro de cítricos se calculará en función del módulo de protección que escojas. Cada uno de estos presenta distintas coberturas y prestaciones. Además, debes de saber que podrás ser beneficiario de subvenciones y bonificaciones por parte de las administraciones públicas.

Protégete con un seguro que se ajusta a ti.

Te asesoramos sin ningún compromiso con las mejores aseguradoras.

Protegemos lo que te importa.

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