Seguro de Uva de vino en Península e Illes Balears

Protege tus cultivos de uva de vino en la península y en las islas Baleares gracias a estos módulos de aseguramientos y disfruta de las subvenciones a las que te puedes acoger.

Pide presupuesto
Inicio > Seguros agrarios > Seguro de Uva de vino en Península e Illes Balears

¿Qué cultivos cubre este seguro?

Los cultivos que se pueden asegurar son los de la uva de vinificación, concretamente en la península y las Islas Baleares. 

¿Cuál es el periodo de subscripción?

  1. El seguro de otoño comienza el 1 de octubre de 2021 y finaliza el 20 de diciembre de 2021
  2. El seguro de primavera se divide en: Con helada y sin helada
  • Con helada el inicio de la contratación es el 15 de enero de 2022 y el fin de la misma es el 1 de marzo de 2022 en Almería, Cádiz, córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla, mientras que ene l resto del ámbito finaliza el 25 de marzo de 2022. 
  • Cuando no hay helada, comienza el 1 de marzo de 2022 en las provincias mencionadas en helada y finaliza el 14 de abril de 2022. En el resto del ámbito comienza el 25 de marzo de 2022 y finaliza el 30 de abril de 2022. 

Este seguro cuenta con 5 módulos. El primer módulo (módulo 1) es el seguro de otoño y un seguro de base. 

  • El módulo 1 se centra queda dividido en el tipo de plantación: plantación en producción, plantones y todo tipo de plantaciones. En todos los tipos de plantación el capital asegurado es el 100% y el cálculo de la indemnización dependerá de la explotación por comarca, salvo en todo tipo de plantaciones que dependerá de la parcela. 
    • Para la plantación en producción la garantía es, por un lado: la producción, y, por otro lado, la plantación

 

Para la garantía de producción los riesgos cubiertos son pedrisco, riesgos excepcionales, helada, marchitez fisiológica y resto de adversidades climáticas. 

 

Para la garantía de plantación quedan todos los riesgos cubiertos de la garantía a la producción, con un mínimo indemnizable del 30% y una franquicia absoluta del 20%. 

 

  • Para los plantones la garantía es la plantación, con todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción. El mínimo indemnizable es un 30% y la franquicia es absoluta del 20%. 
  • Para todo tipo de plantaciones la garantía son las instalaciones y quedan cubiertos todos los riesgos mencionados a la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. El mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% y 300€ en sistemas de conducción, 300€ en red de riego y 1.000€ en cabezal de riego. Este tipo de plantación no tiene franquicia. 
  • El módulo 2A mantiene las mismas condiciones que el módulo 1. Es un seguro base y añade la garantía adicional 1. Es decir, a la garantía de producción de la plantación en producción se añaden nuevas condiciones de cobertura para el riesgo de pedrisco, quedando de la siguiente manera: 
    • Cálculo de indemnización dependiendo de la parcela. 
    • Se mantiene el 100% del capital asegurado. 
    • 10% de mínimo indemnizable. 
    • Franquicia de daños del 10%. 

 

  • El módulo 2B es también un seguro base al que se le añaden garantías adicionales. Veamos cuáles son. Se divide, en primer lugar, en función del tipo de plantación en tres grandes grupos: plantación en producción, plantones y todo tipo de plantaciones. En todos, el capital asegurado es del 100%. 
    • Para el primer grupo, la plantación en producción se ofrecen dos garantías: a la producción y a la plantación. 
      • La primera garantía a la producción tiene los riesgos cubiertos de: 
        • Pedrisco, con el cálculo de la indemnización por parcela y un mínimo indemnizable y franquicia por daños del 10%. 
        • Helada y marchitez fisiológica, con el cálculo de la indemnización por explotación (comarca) y un mínimo indemnizable y franquicia absoluta según el tipo de explotación. 
          • Explotación 1: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 30%. 
          • Explotación 2: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 25%. 
          • Explotación 3: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
          • Explotación 4: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 15%.  
          • Explotación 5: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 10%.
        • Riesgos excepcionales, con el cálculo de la indemnización elegible entre la explotación o la parcela. UN 20% mínimo indemnizable y una franquicia del 20%.
        • Resto de adversidades climáticas, con el cálculo de la indemnización por explotación (comarca).
      • Para la segunda garantía a la plantación, quedan cubiertos todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción. El cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. El mínimo indemnizable es del 20% y la franquicia es absoluta del 20%. 
    • Para el segundo grupo de plantación, los plantones, se ofrece garantía de la plantación, con todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción. El cálculo de la indemnización es por parcela y cuenta con un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 
    • Para el tercer y último grupo:  todo tipo de plantaciones, se ofrece garantía a las instalaciones. Con todos los riesgos cubiertos a la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. El cálculo de la indemnización dependerá de la parcela Y el mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% y 300€ en sistemas de conducción, 300€ en red de riego y 1.000€ en cabezal de riego

 

  • El módulo 3 es un seguro base con garantías adicionales. Se divide por el tipo de plantación en 3 grupos, en los que el capital asegurado en todos es el 100%. 

 

  • El primer tipo de plantación es la plantación en producción. Con garantía a la producción, por un lado, y, garantía a la plantación por otro. Los riesgos cubiertos en la garantía a la producción son: 

 

  • Pedrisco, con el cálculo de la indemnizable por parcela y un mínimo indemnizable y una franquicia por daños del 10%. 
  • Riesgos excepcionales, que hace el cálculo de la indemnización por parcela y tiene un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 
  • Helada y marchitez fisiológica, que tiene el cálculo de la indemnización por parcela, un mínimo indemnizable a elegir entre el 10% y el 20% y una franquicia a elegir entre: daños al 10% o absoluta del 20%. 
  • Resto de adversidades climáticas, con el cálculo de la indemnización por explotación (comarca). 

 

La segunda garantía es la plantación, en la que quedan todos los riesgos cubiertos que hemos mencionado en la producción. El cálculo de la indemnización depende de la parcela y tiene un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

 

  • El segundo grupo de plantación, que son los plantones, tiene una garantía a la plantación, con todos los riesgos cubiertos que hemos mencionado en la producción y las mismas condiciones que hemos mencionado en la segunda garantía de la plantación en producción. 

 

  • Finalmente, el tercer grupo: todo tipo de plantaciones ofrece garantía a las instalaciones. El cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. El mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% y 300€ en sistemas de conducción, 300€ en red de riego y 1.000€ en cabezal de riego. No tiene franquicia. 

 

  • El módulo P, es el seguro de primavera. También se divide en tres grupos por el tipo de plantación. 
    • El primer tipo es la plantación en producción con una garantía a la producción y a la plantación. 

La primera garantía: la producción tiene los siguientes riesgos cubiertos: 

  • Pedrisco: con el cálculo de la indemnización por parcela, un mínimo indemnizable y una franquicia por daños del 10%. 
  • Riesgos excepcionales: con cálculo de indemnización por parcela y un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%.
  • Helada y marchitez fisiológica con el cálculo de la indemnización a elegir entre explotación o parcela. Si se elige la explotación, ten en cuenta que, el mínimo indemnizable y la franquicia absoluta dependerá del tipo de explotación: 

 

  • Explotación 1: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 30%. 
  • Explotación 2: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 25%. 
  • Explotación 3: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
  • Explotación 4: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 15%.  
  • Explotación 5: Mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 10%.

 

Si se elige, por el contrario: la parcela, el mínimo indemnizable y la franquicia es también elegible entre un mínimo indemnizable del 10% o el 20%; y una franquicia, o bien, de daños del 10%, o bien, absoluta del 20%. 

 

La segunda garantía es la plantación. Tiene todos los riesgos cubiertos que hemos mencionado en la producción. El cálculo de la indemnización depende de la parcela y tiene un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

 

  • El segundo tipo de plantación: los plantones, ofrecen una garantía a la plantación, con todos los riesgos cubiertos que hemos mencionado en la producción y las mismas condiciones que hemos mencionado en la segunda garantía de la plantación en producción. 

 

  • Para todo tipo de plantaciones, la garantía son las instalaciones. No tiene franquicia y el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. El mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% y 300€ en sistemas de conducción, 300€ en red de riego y 1.000€ en cabezal de riego. No tiene franquicia. 

Es el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante ENESA, quien concede tal subvención, que en este seguro puede llegar hasta el 75% en el módulo 1, hasta el 55% en el módulo 2, el 46% en el módulo 2B, hasta el 39% en el módulo 3 y hasta el 28% en el módulo P. 

Por último, para que disfrutes de toda subvención es importante que consultes con tu mediador qué cantidad te corresponde dependiendo de las características de tu explotación y qué subvención podría corresponderte en función de la comunidad autónoma. 

Preguntas frecuentes sobre seguros de Uva de vino en Península e Illes Balears

¿Qué es un seguro de Uva de vino en Península e Illes Balears?

Este seguro es un servicio que puedes contratar para proteger tus cultivos frente a riesgos, como el pedrisco, las heladas o la marchitez fisiológica.

¿Qué cubre un seguro de Uva de vino en Península e Illes Balears?

Dentro de este seguro se cubren los cultivos de uva para vinificación dentro de la península y de las Islas Baleares.

¿Cuánto cuesta un seguro de Uva de vino en Península e Illes Balears?

Ten en cuenta que puedes obtener hasta un 75% de subvención sobre el precio y que éste dependerá del módulo del seguro que decidas contratar.

Protégete con un seguro que se ajusta a ti.

Te asesoramos sin ningún compromiso con las mejores aseguradoras.

Protegemos lo que te importa.