Seguro de organizaciones y cooperativas

Con este seguro estarás cubierto como productor o como una cooperativa, al hacer frente a costes fijos asegurables, cuando se haya producido una merma.

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¿Qué cultivos cubre este seguro?

Este seguro cubre los daños económicos que afectan a una organización de productores o bien a una cooperativa como consecuencia de una merma en la entrada de producción por los riesgos cubiertos en las declaraciones de los seguros. Siempre que se hayan suscrito los socios. 

Así mismo, se considera socio a todo aquel que haya hecho la declaración de seguro en una Entidad Asociativa. Se cubren, por tanto, los costes fijos asegurables a los que los miembros de organizaciones de productores y cooperativas tienen que hacer frente. 

¿Cuándo puedo contratar el seguro de productores y cooperativas?

El periodo de suscripción de este seguro depende fundamentalmente del grupo de cultivo y el ámbito de aplicación. 

  • Para la cereza en todo el ámbito de aplicación comienza el 1 de enero de 2022 y finaliza el 15 de febrero de 2022. 
  • Las hortalizas al aire libre primavera/verano en Península y Baleares comienza el 15 de enero de 2022 y finaliza el 31 de mayo de 2022. 
  • La Uva de mesa comienza el 15 de febrero de 2022 y finaliza el 15 de marzo de 2022. 
  • El grupo de Tropicales y Subtropicales inicia el 01 de febrero de 2022 y termina el 30 de mayo de 2022.
  • El Tabaco comienza el 15 de marzo de 2022 y finaliza el 20 de mayo 2022.
  • Los Cítricos empiezan el 1 de abril de 2022 y terminan el 15 de septiembre de 2022. 
  • Las Hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares inicia el 1 de junio de 2022 y termina el 31 de julio de 2022.
  • El Plátano en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife comienza el 1 de junio de 2022 y finaliza el 1 de julio de 2022.
  • Los cultivos herbáceos extensivos en todo el ámbito de aplicación inicia el 1 de septiembre de 2022 y termina el 20 de diciembre de 2022.
  • Los Frutos secos en todo el ámbito de aplicación comienza el 1 de septiembre de 2022 y finaliza el 30 de noviembre de 2022.
  • El Fresón y otros frutos rojos en la península y en las Baleares inicia el 1 de junio de 2022 y da fin el 15 de noviembre de 2022.
  • Los cultivos de Olivar en todo el ámbito de aplicación comienzan el 1 de septiembre de 2022 y terminan el 30 de noviembre de 2022.
  • El Caqui en todo el ámbito de aplicación comienza el 01 de diciembre de 2022 y termina el 10 de febrero de 2023.
  • La uva de vinificación en todo del ámbito de aplicación empieza el 1 de octubre de 2022 y finaliza el 20 de diciembre de 2022.
  • Las Hortalizas bajo cubierta en la Península y Baleares inicia el 1 de diciembre de 2022 y termina el 31 de diciembre de 2023.
  • Los frutales en Badajoz y Cáceres comienzan el 1 de diciembre de 2022 y finalizan el 31 de enero de 2023. En la comarca del Bierzo en León: inicia el 1 de diciembre y termina el 10 de marzo de 2023; y en el resto del ámbito de aplicación comienza el 1 de diciembre de 2022 y termina el 28 de febrero de 2023. 
  • En cuanto al níspero en todo el ámbito de aplicación comienza el 1 de septiembre de 2022 y finaliza el 15 de noviembre de 2022. 
  • Y, finalmente, en cuanto al membrillo en todo el ámbito de aplicación inicia el 1 de septiembre de 2022 y termina el 20 de mayo de 2023. 

Se considerarán radicadas en la CCAA dónde su sede social se encuentre inscrita las organizaciones de productores o Cooperativas que suscriban este seguro para el cultivo de Frutales y del grupo de cultivo Níspero y otros Frutales, el cultivo del Membrillo.

Existen diversas opciones de módulos de aseguramiento (1, 2, 3, 3M y P) y condiciones de cobertura

  • El módulo uno se divide en primer lugar en función del tipo de plantación: si es plantación en producción, plantones y todo tipo de plantaciones. 
    • En cuanto al primer tipo, la plantación en producción, tiene dos tipos de garantía: la producción, con los riesgos cubiertos de pedrisco, riesgos excepcionales, helada, falta de cuajado y el resto de adversidades climáticas; y la plantación con todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción. 

Ambas cuentan con el 100% del capital asegurado, con el cálculo de la indemnización dependiendo de la explotación en la comarca y un mínimo indemnizable del 30%. La franquicia, en el caso de la producción elegible hasta en un 30%, mientras que en el caso de la plantación absoluta con el 20%.  

  • En cuanto al segundo tipo, los plantones, cuenta con la garantía de la plantación, con todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción, el 100% del capital asegurado y el cálculo de indemnización dependiendo de la explotación en la comarca. 

Además, se presenta con un 30% de mínimo indemnizable y con una franquicia absoluta del 20%. 

  • Finalmente, en todo tipo de plantaciones, cubre la garantía de las instalaciones. Se hace cargo de todos los riesgos cubiertos en la garantía de la producción, y cualquier otro riesgo climático

Así mismo, como condiciones de cobertura, ofrece el 100% de capital asegurado, el cálculo de indemnización dependiendo de la parcela; un mínimo indemnizable, siendo la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ de estructuras de protección anti-granizado, 1.500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 1000€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego. En este tipo de plantación, además, no hay franquicia.  

Módulo 2

  • En cuanto al módulo 2, ofrece por el tipo de plantación diferentes garantías: la plantación en producción, los plantones y todas las plantaciones. 

  • La garantía de la plantación en producción se divide en: producción y plantación. Los riesgos cubiertos en la producción son por pedriscos, riesgos excepciones, helada, falta de cuajado y resto de adversidades climática. 

En cuanto al riesgo por pedrisco, el capital asegurado es del 100%, con el cálculo de indemnización por parcela, un mínimo indemnizable elegible entre el 10% y el 15% y una franquicia por daños del 10% o absoluta del 15%. 

Por los riesgos excepcionales, el capital asegurado es del 100%, el cálculo de indemnización es elegible, por parcela o explotación en la comarca. Si se elige la parcela, cuenta con mínimo indemnizable del 20% y una franquicia absoluta del 20%. Mientras que, si se elige la explotación por comarca, el mínimo indemnizable y la franquicia son elegibles. 

Por la helada, falta de cuajada y resto de adversidades climáticas: el capital asegurado es del 100%, se hará un cálculo de indemnización en función de la explotación por comarca; y el mínimo indemnizable y la franquicia son elegibles, siendo la absoluta del 30%. 

Por otro lado, en cuanto a la garantía de plantación cubre todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción, cuenta con el 100% del capital asegurado, el cálculo de indemnización dependiendo de la parcela, un 20% de mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

  • El segundo tipo de plantación, los plantones, cuentan con garantía de la plantación y todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción. Queda asegurado el 100% del capital y se hará un cálculo de indemnización dependiendo de la parcela. El mínimo indemnizable es de 20% y dispone de una franquicia absoluta del 20%. 

  • Por último, para todas las plantaciones, ofrece garantía sobre las instalaciones, todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción y cualquier otro riesgo climático. El 100% del capital asegurado y un cálculo de indemnización dependiendo de la parcela. 

En cuanto al mínimo indemnizable, es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ en estructuras de protección antigranizo, 1.500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 1000€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego. 

Módulo 3

  • El módulo 3 para riesgos por explotación y riesgos por parcela se divide también por el tipo de plantación: en producción, platones y todo tipo de plantaciones
    • La garantía del primer tipo: la plantación en producción se divide en dos: la producción y la plantación. En cuanto a la producción los riesgos cubiertos son por pedrisco, riesgos excepcionales y helada, siendo el capital asegurados para estos riesgos del 100%. El cálculo de indemnización dependerá de la parcela por pedrisco y riesgos excepcionales, mientras que por helada dependerá de la explotación en la comarca. 

El mínimo indemnizable por pedrisco es elegible entre el 10% y el 25% y cuenta con franquicia a elegir, así mismo, entre el 10% por daños o absoluta del 15%. 

Por riesgos excepcionales, el mínimo indemnizable es del 20%, con una franquicia absoluta del 20%. 

Finalmente, por helada, el mínimo indemnizable y las franquicias absolutas dependerán del tipo de explotación. La comarca, en este caso, queda dividida en diferentes tipos según el nivel de riesgo. 

  • En el tipo 1, todos los niveles (1, 2, 3 y 4) son del 30%. 
  • Dentro del tipo 2: el nivel 1 es del 20%, en el nivel 2: es del 25%, mientras que los niveles 3 y 4 son del 30%. 
  • El tipo 3 por su parte, cuenta con un nivel 1 al 15%, nivel 2 al 20% y niveles 3 y 4 al 25%. 
  • Finalmente, el tipo 4 dispone de los niveles 1, 2 y 3 al 15% y el nivel 4 al 25%. 

Por plantación, quedan cubiertos todos los riesgos mencionados en la garantía de producción; cuenta con el 100% asegurado del capital, el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela y dispone del 20% como mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

  • Los plantones, por su parte, ofrecen una garantía de la plantación y todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. El mínimo indemnizable es del 20%, mientras que la franquicia es absoluta del 20%. 

  • En cuanto al último tipo: todas las plantaciones disponen de garantía de las instalaciones, todos los riesgos cubiertos en la garantía de la producción y cualquier otro riesgo climático. El 100% del capital asegurado y el cálculo de indemnización por parcela. 

El mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ en estructuras de protección antigranizo. Además de 1500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 100€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego. Este tipo es sin franquicia

Módulo 3M

  • El módulo 3M, que queda dividido por el tipo de plantación: plantación en producción, plantones y todas las plantaciones, cubre los riesgos nominados por parcela para melocotón extra-temprano

  • La plantación en producción tiene dos tipos de garantía: por producción y por plantación. La primera ofrece los riesgos cubiertos por pedriscos, riesgos excepcionales y helada. Siendo el capital asegurado del 100% por pedrisco y helada y del 80% por helada. El cálculo de indemnización dependerá en los tres riesgos de la parcela. El mínimo indemnizable en el caso del pedrisco es elegible entre el 10% y el 15%, mientras que la franquicia puede ser por daños del 10% o absoluta del 15%. 

En el caso de los riesgos excepcionales el mínimo indemnizable y la franquicia absoluta es del 20%. 

Por helada el mínimo indemnizable y las franquicias se hará según variedades y ámbito. La zona será la establecida para cada una de las parcelas en la declaración del seguro. Podemos diferenciarlas así: 

  • Alicante, en todas sus comarcas sin zonificar dispone de un mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada con las variedades de recolección anterior al 20 de mayo y de entre el 20 de mayor y el 10 de junio del 30% en ambos casos. 
  • Castellón, en todas sus comarcas y sin zonificar, cuenta así mismo, en ambos casos con el 30%. 
  • Murcia, divide sus comarcas y términos municipales en tres: 

Nordeste (Abanilla y Fortuna), centro (Albudeite, Campos de río y Mula) Río segura, suroeste y valle de Guadalentín. 

Estos términos en Murcia quedan divididos, así mismo, en las zonas I y II: con un 10% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada en las variedades de recolección anterior al 20 de mayo y en las variedades de entre el 20 de mayo y el 10 de junio. 

En la zona III de estos términos de Murcia será del 30% las variedades de recolección anterior al 20 de mayo y del 20% en las variedades de entre el 20 de mayo y 10 de junio. 

En el segundo tipo de comarcas y términos de Murcia se encuentra el Nordeste: término Jumilla. Dividido, así mismo, en las zonas I y II con 20% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada en ambos casos de fechas de recolección. 

Y la zona III, dispone de un mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada del 30% en el caso de las variedades de recolección anterior al 20 de mayo; y del 20% entre el 20 de mayo y el 10 de junio. 

Para el tercer tipo de comarcas y términos de Murcia (Nordeste: Yecla, Noroeste: todos sus términos; Centro: pliego y Campo de Cartagena) todas sus zonas cuentan con un mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada del 30% en variedades de recolección anterior al 20 de mayo y entre el 20 de mayo y el 10 de junio)

  • Valencia divide sus comarcas y términos municipales en dos: 

El primero de ellos cuenta con la zona I y II de todas las comarcas y la zona III de las comarcas de Hoya de Buñol y Riberas del Júcar. Para este primer tipo dispone de un 30% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada para las variedades de recolección anterior al 20 de mayo, mientras que, dispone del 20% para las variedades de recolección entre el 20 de mayo y el 10 de junio. 

En el caso del segundo tipo que comprende el resto de zonas y comarcas de Valencia, cuenta con un 30% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada para ambas fechas de variedades de recolección. 

Volviendo al segundo tipo de garantía de la plantación en producción: La Plantación, se ofrecen todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción, con un 100% del capital asegurado. El cálculo de la indemnización se hará en función de la parcela, mientras que el mínimo indemnizable y la franquicia absoluta son del 20%. 

  • Los plantones disponen de garantía sobre la plantación y quedan cubiertos todos los riesgos mencionados en la garantía de producción. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de indemnización depende de la parcela. El mínimo indemnizable y la franquicia absoluta: también son del 20%. 

  • Finalmente, para todas las plantaciones, la garantía es sobre las instalaciones. En este tipo quedan cubiertos todos los riesgos de la garantía de producción y cualquier otro riesgo climático. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de indemnización dependerá de la parcela. 

No tiene franquicia y el mínimo indemnizable es: la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600 € estructuras de protección antigranizo, 1.500 € en invernaderos, 300 € en sistemas de conducción, 1.000 € en cabezal de riego y 300 € en red de riego. 

Con una base de un 48 % de subvención se corresponde a la subvención total que se recibe en este seguro. Esta subvención puede venir acompañada de la que conceda cada comunidad autónoma. 

Se aplicará, así mismo, una bonificación sobre la prima con una cuantía del 5%, en los casos en los que se ha suscrito a la garantía adicional del plan anterior. Todo ello, sin haberse declarado siniestro. 

Preguntas frecuentes sobre seguros de organizaciones de productores y hortalizas

¿Qué es un seguro de organizaciones de productores y hortalizas?

Un seguro para las organizaciones de productores es un servicio que puedes contratar para cubrir los costes fijos asegurables a los que tienen que hacer frente.

¿Qué cubre un seguro de organizaciones de productores y hortalizas?

El seguro para productores cubre a todo aquel que haya hecho la declaración de seguro en una Entidad Asociativa.

¿Cuánto cuesta un seguro de organizaciones de productores y hortalizas?

El precio dependerá de la opción que contrates. Además, la subvención total que se da a este seguro con módulo OP es de un 48%, independientemente de las subvenciones de la comunidad autónoma.

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