Seguro de Herbáceos Extensivos

Cubre tus cultivos de herbáceos extensivos con este seguro en el que podrás elegir entre diferentes módulos y disfrutar de posibles subvenciones.

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Principales novedades del plan 2021

Con el nuevo plan para este seguro de herbáceos extensivos se podrán asegurar las parcelas o partes de parcelas que cuenten con una pendiente superior al 20%. 

De forma más específica para los cultivos de lino semilla en secano se incluye, a partir de ahora, se incluyen en los cereales de inviernos las leguminosas, cártamo y el girasol, dejándose de asegurar colza y camelia con el fin de suscripción el 20 de noviembre en los módulos 1 y 2. 

Como compensación en los módulos 1 y 2 el lino semilla se toma en el mismo grupo de los cereales de invierno. 

En cuanto a la bonificación en la prima del seguro por adelanto en la contratación será hasta el 31 de noviembre en las comunidades de Andalucía y Canarias, y en el resto del ámbito se hará efectivo hasta el 15 de noviembre. 

Además, en el cultivo de colza, las pérdidas se considerarán el 40% de la producción asegurada, siempre y cuando se haya solicitado la peritación con anterioridad al 30 de noviembre. 

Debido a estos tres factores: revisión de coeficiente de rendimiento individualizado, revisión de coeficiente de tasa individualizada e incremento del precio máximo de aseguramiento, se ha visto en aumento el coste medio para los asegurados del plan 2020. Todo ello en los módulos 1 y 2 en secano, en los que se incluyen las cosechas de 2019 y 2020. 

¿Qué cultivos cubre este seguro?

Este seguro cubre los cultivos de arroz, cereales de invierno y de primavera, oleaginosas y leguminosas en grano. Es importante que estén cultivadas en parcelas de secano y regadío cuyo fin sea únicamente el grano o semilla certificada como producto. 

¿Cuándo puedo contratar el seguro para Herbáceos extensivos?

Los cultivos herbáceos en este seguro quedan divididos en diferentes módulos: módulo, 1, 2 y P. La fecha tendrá un inicio y un fin en función del sistema del sistema de cultivo (secano o regadío) y en función del grupo de cultivo. 

Comenzaremos con las fechas de los módulos 1 y 2. Para el sistema de cultivo secano, los grupos de cultivo: cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas (cártamo, girasol y lino en semilla tienen como inicio el 1 de septiembre de 2021 y como fin en Andalucía y canarias el 30 de noviembre de 2021 y en el resto del ámbito el 20 de diciembre de 2021. 

En cuanto a las Oleaginosas (colza y camelia) también de secano, tienen como inicio el 1 de septiembre de 2021 y como fin el 31 de octubre de 2021. 

Para el sistema de cultivo de regadío entre las que se encuentra el grupo de cultivo de cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas, tiene inicio la suscripción el 1 de septiembre de 2021 y final el 15 de junio de 2022. Para el grupo de cultivo de cereales de primavera y arroz, también de regadío, comienza la suscripción el 1 de marzo de 2022 y finaliza el 31 de julio de 2022. 

Las fechas del módulo P se establecen dependiendo del grupo de cultivo. Todos comienzan el 1 de marzo de 2022. El cereal de invierno finaliza en Andalucía y Canarias el 30 de mayo de 2022 y en el resto del ámbito el 15 de junio de 2022. 

El cereal de primavera finaliza el 31 de julio de 2022, las leguminosas el 15 de junio de 2022, las oleaginosas finalizan el 15 de junio de 2002, salvo el girasol en Castilla y León, La Rioja, Aragón, País Vasco, Catalunya y Navarra, que finaliza el 15 de julio de 2022. Finalmente, el arroz finaliza el 31 de julio de 2022. 

Este seguro cuenta con 3 módulos. 

  • El primer módulo: el módulo 1, divide su garantía en producción, paja e instalaciones. Dentro de la producción, los grupos de cultivo asegurables de secano son los cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas, mientras que los grupos de cultivo asegurables de regadío dentro de la garantía de producción son los cereales de invierno, leguminosas, oleaginosas, arroz y cereales de primavera, donde se incluyen todos los cultivos de cereales de primavera en secano. 

Para los cultivos asegurables de secano y de regadío, los riesgos cubiertos son los mismos: por pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nascendia, no implantación y resto de adversidades climáticas, salvo que los cultivos de regadío no incluyen el riesgo de no nascendia. 

Ten en cuenta, además, que el riesgo de no implantación se incluye únicamente para el cultivo de colza. En cambio, el riesgo de no nascendia está incluido para todos los cultivos de secano, salvo en la colza. 

Por último, los riesgos excepcionales de los cultivos de regadío incluye la siguiente cláusula: en los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, no será necesario contratar antes de dicha fecha para tener la cobertura de fauna.

El capital asegurado en ambos cultivos: secano y regadío es el 100% y el cálculo de indemnización dependerá de la explotación por comarca. Para los cultivos de regadío el mínimo indemnizable es del 30% y su franquicia absoluta es del 20%. 

En cuanto a la garantía de paja, los grupos de cultivos que asegura son los cereales de invierno. Sus riesgos cubiertos son por pedrisco, por incendio y riesgos excepcionales. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de indemnización se hará en función de la explotación por comarca. El mínimo indemnizable es del 30% y la franquicia es absoluta del 30%. 

Finalmente, para las indemnizaciones, se cubren todos los cultivos. En cuanto a sus riesgos cubiertos, se cubren todos los mencionados en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de indemnización se hará en función de la parcela. El mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 1000 € en cabezal de riego y 300 € en red de riego. La garantía de instalaciones no tiene franquicia

  • El módulo 2 divide su garantía en producción, paja e instalaciones. En los tres grupos el capital asegurado es del 100%. En la garantía a la producción los grupos cultivables son de secano (cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas) y de regadío (cereales de invierno, leguminosas, oleaginosas, cereales de primavera y arroz). Los cultivos de secano y de regadío en la producción cubren los mismos riesgos: pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nascendia, no implantación y resto de adversidades climáticas. Excepto que los cultivos de regadío no incluyen el riesgo de no nascendia. 

 

El riesgo de no implantación se incluye únicamente para el cultivo de colza. Sin embargo, el riesgo de no nascendia está incluido para todos los cultivos de secano, salvo en la colza

 

En cuanto a los riesgos excepcionales de los cultivos de regadío, en los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en regadío, está garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, no será necesario contratar antes de dicha fecha para tener la cobertura de fauna.

 

El cálculo de indemnización para los riesgos de no nascendia, no implantación y resto de adversidades climáticas en los cultivos de secano se hará dependiendo de la explotación en la comarca. El resto se calcula en función de la parcela, tanto en los cultivos de regadío como de secano

 

Dentro de los cultivos de secano, el mínimo indemnizable para el riesgo de pedrisco es del 10%, para los riesgos excepcionales es del 20%. La franquicia por pedrisco e incendio es por daños con un 10%, y por riesgos excepcionales es absoluta del 20%. En Fabes, para el riesgo de lluvia persistente franquicia absoluta del 10% y para Maíz, para el riesgo de viento huracanado franquicia absoluta del 10%.

 

Dentro de los cultivos de regadío por pedrisco tiene un mínimo indemnizable del 10%, salvo los cereales de primavera que tienen un 6% y el arroz que tiene un 4%. Por riesgos excepcionales, no implantación y resto de adversidades climáticas tiene un mínimo indemnizable del 20%. 

 

En cuanto a la franquicia, por pedrisco e incendio tiene una franquicia de daños del 10%, mientras que, por riesgos excepcionales, no implantación y resto de adversidades climáticas, tiene una franquicia absoluta del 20%. 

 

La garantía a la paja tiene como grupo de cultivo asegurable los cereales de invierno. Los riesgos que cubre son por pedrisco, incendio y riesgos excepcionales. El cálculo de la indemnización se hará siempre dependiendo de la parcela. 

 

En el caso de riesgo por pedrisco e incendio el mínimo indemnizable es del 10%, mientras que por riesgos excepcionales es del 20%. Así mismo, por pedrisco e incendio tiene una franquicia absoluta del 10% y por riesgos excepcionales una franquicia absoluta del 20%

 

Finalmente, la garantía a las instalaciones contempla todos los grupos de cultivo y cubre todos los riesgos mencionados en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. El cálculo de la indemnización también se hará dependiendo de la parcela y el mínimo indemnizable es la cantidad menos entre el 10% del capital asegurado y 1000 € en cabezal de riego y 300 € en red de riego. No tiene franquicia. 

 

  • El módulo P también divide su garantía en producción, paja e instalaciones. El capital asegurado en las 3 garantías es el 100%, y el cálculo de la indemnización en todos los casos se hará en función de la parcela. 

 

Los grupos de cultivo asegurables en la producción son: los cereales de invierno, las leguminosas, oleaginosas, cereales de primavera y arroz.  Los riesgos cubiertos en la garantía a la producción contemplan el pedrisco, incendio y riesgos excepcionales. Ten en cuenta que en este último riesgo: la fauna silvestre solo se contará en los cultivos de arroz, maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol.

 

El mínimo indemnizable por pedrisco es del 10%, salvo en los cereales de primavera que el 6% y el arroz que es un 4%. El mínimo indemnizable por riesgos excepcionales es del 20%. En cuanto a la franquicia por pedrisco e incendio es por daños, del 10%. Por riesgos excepcionales es absoluta del 20%. 

 

La garantía a la paja ofrece como grupo de cultivo asegurable los cereales de invierno. Tiene como riesgos cubiertos por pedriscos, incendio y riesgos excepcionales con la misma excepción a la fauna que en la garantía a la producción. 

 

El mínimo indemnizable por pedrisco e incendio es del 10% y tienen una garantía absoluta del 10%. El mínimo indemnizable por riesgos excepcionales es el 20% y tiene una franquicia absoluta del 20%. 

Para la garantía a las instalaciones quedan cubiertos todos los grupos de cultivos y tiene como riesgos contemplados todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. No tiene franquicia. El mínimo indemnizable en las instalaciones es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 1000 € en cabezal de riego y 300 € en red de riego.

El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante ENESA, es quien concede la subvención, que en este seguro puede llegar hasta el 75% en el módulo 1, hasta el 48% en el módulo 2, hasta el 20,5% en el módulo p y hasta el 28% en el módulo P (arroz y fabes). 

Por último, para disfrutar de toda posible subvención, consulta con tu mediador qué subvención podría corresponderte en función de cada comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes sobre seguros de herbáceos extensivos

¿Qué es un seguro de Herbáceos Extensivos?

La producción, paja e instalaciones quedan garantizadas con este seguro, para que puedas descansar y sentir tus cultivos protegidos.

¿Qué cubre un seguro de Herbáceos Extensivos?

Con este seguro quedan cubiertos los cultivos de herbáceos extensivos, contratándose dentro de las fechas fijadas.

¿Cuánto cuesta un seguro de Herbáceos Extensivos?

Puedes obtener hasta un 75% de subvención sobre la base del seguro, además de las ayudas que pueda ofrecer cada comunidad autónoma.

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