Seguro de frutales

Cubre tu producción de coles de albaricoque, la ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, entre otros frutales y descubre los distintos módulos que te ofrece.

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¿Qué cultivos cubre el seguro de frutales?

Los cultivos que podrás asegurar son: el albaricoque, la ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, nectarina, paraguayo, platerina y pera. 

Los daños causados por heladas, pedriscos u otros eventos climáticos que no se pueden controlar por el agricultor quedan asegurados a través de 5 módulos

Entre las principales novedades en seguros frutales este nuevo año, se establece que el pago de las indemnizaciones será recibido siempre por el asegurado. Por otra parte, se determinará una domiciliación para percibir el pago de la prima. 

Para aquellos asegurados con parcelas sin histórico, la página web ofrece un rendimiento informativo. 

En cuanto a los daños ocasionados por el pedrisco, se añadirá una malla antigranizo, que no necesita estructura de soporte, como nueva medida de prevención. 

Los precios de aseguramiento se verán incrementados en algunas variedades del albaricoque, así como también se ajustarán las condiciones de mercado. 

Por último, el módulo P no incluirá la cobertura por heladas y se elimina, por tanto, la extensión de garantía. Ante esta modificación, se ofrecen las siguientes alternativas: 

  • Modificar las pólizas, de forma que se puedan dar de alta y de baja ciertas parcelas. De igual forma, también permite modificar la producción que se aseguró en un principio. Estos cambios están sujetos a ser consultados por el mediador. 
  • Otra alternativa para el módulo P sin cobertura para heladas es la creación de un módulo complementario a este. 

¿Cuándo puedo contratar el seguro de frutales?

El comienzo de suscripción para todos los cultivos frutales es el 1/12/2021, en cuanto al final de la suscripción dependerá del cultivo y del ámbito. 

Los cultivos de albaricoque, ciruela, melocotón, manzana y pera, que se encuentren dentro de los módulos 1, 2, 3 y 3M finalizan el 28/02/2022, salvo los siguientes ámbitos: Comarca de Hellín, comunidad valenciana, Andalucía y Murcia, que finalizan el 20/01/2022. Mientras que Extremadura tiene como fecha el 31/01/2022 y la comarca del Bierzo en León da por finalizada el 10/03/2022. 

En cuanto al Módulo P, asegura los cultivos de albaricoque hasta 20/01/2022, exceptuando los siguientes ámbitos: Cataluña, Aragón, La Rioja y Navarra, que finalizan el 28/02/2022; Extremadura, que termina el 31/01/2022 y la comarca del Bierzo en León, que da fin el 10/03/2022. 

Así mismo, dentro del módulo P, que asegura los cultivos de ciruela y melocotón, finaliza el 28/02/2022. Mientras que la comarca de Hellín, C. Valenciana, Andalucía y Murcia termina el 20/01/2022. Extremadura el 31/01/2022 y el Bierzo el 28/02/2022. 

Ten cuenta, además, que el módulo 3M tan solo se aplicará en los siguientes ámbitos: Comunidad valenciana y Murcia, mientras que el módulo 3 se centra solo en el ámbito de Murcia

Las fechas de suscripción del módulo P, que hemos visto anteriormente cubren las heladas. La fecha de suscripción del módulo P sin cobertura de helada comienza entre el 01/02/2022 y el 11/03/2022 y finaliza entre el 30/04/2022 y el 31/05/2022.  

La manzana de sidra queda excluida en las fechas indicadas, ya que da comienzo el 01/12/2021. 

¿Qué daños cubre el seguro para frutales?

Este seguro cubre los daños que se ocasionan tanto en la producción, en la plantación, como en las instalaciones. También cubre los daños sufridos por riesgos excepcionales como la fauna silvestre, incendios, inundaciones, lluvias torrenciales y/o continuadas o viento huracanado. 

Ante la falta de cuajada de origen climático, por heladas y adversidades climáticas en general se produce un serio perjuicio en la producción. Este seguro cubre los daños en cantidad y en calidad

Por otro lado, compensa la plantación por los riesgos en producción, como la muerte del árbol o la pérdida de cosecha para el año siguiente. También cubre los daños en las instalaciones debido a los riesgos cubiertos en la producción. 

La manzana de sidra queda exenta de la cobertura por riesgo de heladas y falta de cuajado.

Existen diversas opciones de módulos de aseguramiento (1, 2, 3, 3M y P) y condiciones de cobertura

  • El módulo uno se divide en primer lugar en función del tipo de plantación: si es plantación en producción, plantones y todo tipo de plantaciones. 
    • En cuanto al primer tipo, la plantación en producción, tiene dos tipos de garantía: la producción, con los riesgos cubiertos de pedrisco, riesgos excepcionales, helada, falta de cuajado y el resto de adversidades climáticas; y la plantación con todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción. 

Ambas cuentan con el 100% del capital asegurado, con el cálculo de la indemnización dependiendo de la explotación en la comarca y un mínimo indemnizable del 30%. La franquicia, en el caso de la producción elegible hasta en un 30%, mientras que en el caso de la plantación absoluta con el 20%.  

  • En cuanto al segundo tipo, los plantones, cuenta con la garantía de la plantación, con todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción, el 100% del capital asegurado y el cálculo de indemnización dependiendo de la explotación en la comarca. 

Además, se presenta con un 30% de mínimo indemnizable y con una franquicia absoluta del 20%. 

  • Finalmente, en todo tipo de plantaciones, cubre la garantía de las instalaciones. Se hace cargo de todos los riesgos cubiertos en la garantía de la producción, y cualquier otro riesgo climático

Así mismo, como condiciones de cobertura, ofrece el 100% de capital asegurado, el cálculo de indemnización dependiendo de la parcela; un mínimo indemnizable, siendo la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ de estructuras de protección anti-granizado, 1.500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 1000€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego. En este tipo de plantación, además, no hay franquicia.  

Módulo 2

  • En cuanto al módulo 2, ofrece por el tipo de plantación diferentes garantías: la plantación en producción, los plantones y todas las plantaciones. 

  • La garantía de la plantación en producción se divide en: producción y plantación. Los riesgos cubiertos en la producción son por pedriscos, riesgos excepciones, helada, falta de cuajado y resto de adversidades climática. 

En cuanto al riesgo por pedrisco, el capital asegurado es del 100%, con el cálculo de indemnización por parcela, un mínimo indemnizable elegible entre el 10% y el 15% y una franquicia por daños del 10% o absoluta del 15%. 

Por los riesgos excepcionales, el capital asegurado es del 100%, el cálculo de indemnización es elegible, por parcela o explotación en la comarca. Si se elige la parcela, cuenta con mínimo indemnizable del 20% y una franquicia absoluta del 20%. Mientras que, si se elige la explotación por comarca, el mínimo indemnizable y la franquicia son elegibles. 

Por la helada, falta de cuajada y resto de adversidades climáticas: el capital asegurado es del 100%, se hará un cálculo de indemnización en función de la explotación por comarca; y el mínimo indemnizable y la franquicia son elegibles, siendo la absoluta del 30%. 

Por otro lado, en cuanto a la garantía de plantación cubre todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción, cuenta con el 100% del capital asegurado, el cálculo de indemnización dependiendo de la parcela, un 20% de mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

  • El segundo tipo de plantación, los plantones, cuentan con garantía de la plantación y todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción. Queda asegurado el 100% del capital y se hará un cálculo de indemnización dependiendo de la parcela. El mínimo indemnizable es de 20% y dispone de una franquicia absoluta del 20%. 

  • Por último, para todas las plantaciones, ofrece garantía sobre las instalaciones, todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción y cualquier otro riesgo climático. El 100% del capital asegurado y un cálculo de indemnización dependiendo de la parcela. 

En cuanto al mínimo indemnizable, es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ en estructuras de protección antigranizo, 1.500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 1000€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego. 

Módulo 3

  • El módulo 3 para riesgos por explotación y riesgos por parcela se divide también por el tipo de plantación: en producción, platones y todo tipo de plantaciones
    • La garantía del primer tipo: la plantación en producción se divide en dos: la producción y la plantación. En cuanto a la producción los riesgos cubiertos son por pedrisco, riesgos excepcionales y helada, siendo el capital asegurados para estos riesgos del 100%. El cálculo de indemnización dependerá de la parcela por pedrisco y riesgos excepcionales, mientras que por helada dependerá de la explotación en la comarca. 

El mínimo indemnizable por pedrisco es elegible entre el 10% y el 25% y cuenta con franquicia a elegir, así mismo, entre el 10% por daños o absoluta del 15%. 

Por riesgos excepcionales, el mínimo indemnizable es del 20%, con una franquicia absoluta del 20%. 

Finalmente, por helada, el mínimo indemnizable y las franquicias absolutas dependerán del tipo de explotación. La comarca, en este caso, queda dividida en diferentes tipos según el nivel de riesgo. 

  • En el tipo 1, todos los niveles (1, 2, 3 y 4) son del 30%. 
  • Dentro del tipo 2: el nivel 1 es del 20%, en el nivel 2: es del 25%, mientras que los niveles 3 y 4 son del 30%. 
  • El tipo 3 por su parte, cuenta con un nivel 1 al 15%, nivel 2 al 20% y niveles 3 y 4 al 25%. 
  • Finalmente, el tipo 4 dispone de los niveles 1, 2 y 3 al 15% y el nivel 4 al 25%. 

Por plantación, quedan cubiertos todos los riesgos mencionados en la garantía de producción; cuenta con el 100% asegurado del capital, el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela y dispone del 20% como mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

  • Los plantones, por su parte, ofrecen una garantía de la plantación y todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. El mínimo indemnizable es del 20%, mientras que la franquicia es absoluta del 20%. 

  • En cuanto al último tipo: todas las plantaciones disponen de garantía de las instalaciones, todos los riesgos cubiertos en la garantía de la producción y cualquier otro riesgo climático. El 100% del capital asegurado y el cálculo de indemnización por parcela. 

El mínimo indemnizable es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ en estructuras de protección antigranizo. Además de 1500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 100€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego. Este tipo es sin franquicia

Módulo 3M

  • El módulo 3M, que queda dividido por el tipo de plantación: plantación en producción, plantones y todas las plantaciones, cubre los riesgos nominados por parcela para melocotón extra-temprano

  • La plantación en producción tiene dos tipos de garantía: por producción y por plantación. La primera ofrece los riesgos cubiertos por pedriscos, riesgos excepcionales y helada. Siendo el capital asegurado del 100% por pedrisco y helada y del 80% por helada. El cálculo de indemnización dependerá en los tres riesgos de la parcela. El mínimo indemnizable en el caso del pedrisco es elegible entre el 10% y el 15%, mientras que la franquicia puede ser por daños del 10% o absoluta del 15%. 

En el caso de los riesgos excepcionales el mínimo indemnizable y la franquicia absoluta es del 20%. 

Por helada el mínimo indemnizable y las franquicias se hará según variedades y ámbito. La zona será la establecida para cada una de las parcelas en la declaración del seguro. Podemos diferenciarlas así: 

  • Alicante, en todas sus comarcas sin zonificar dispone de un mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada con las variedades de recolección anterior al 20 de mayo y de entre el 20 de mayor y el 10 de junio del 30% en ambos casos. 
  • Castellón, en todas sus comarcas y sin zonificar, cuenta así mismo, en ambos casos con el 30%. 
  • Murcia, divide sus comarcas y términos municipales en tres: 

Nordeste (Abanilla y Fortuna), centro (Albudeite, Campos de río y Mula) Río segura, suroeste y valle de Guadalentín. 

Estos términos en Murcia quedan divididos, así mismo, en las zonas I y II: con un 10% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada en las variedades de recolección anterior al 20 de mayo y en las variedades de entre el 20 de mayo y el 10 de junio. 

En la zona III de estos términos de Murcia será del 30% las variedades de recolección anterior al 20 de mayo y del 20% en las variedades de entre el 20 de mayo y 10 de junio. 

En el segundo tipo de comarcas y términos de Murcia se encuentra el Nordeste: término Jumilla. Dividido, así mismo, en las zonas I y II con 20% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada en ambos casos de fechas de recolección. 

Y la zona III, dispone de un mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada del 30% en el caso de las variedades de recolección anterior al 20 de mayo; y del 20% entre el 20 de mayo y el 10 de junio. 

Para el tercer tipo de comarcas y términos de Murcia (Nordeste: Yecla, Noroeste: todos sus términos; Centro: pliego y Campo de Cartagena) todas sus zonas cuentan con un mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada del 30% en variedades de recolección anterior al 20 de mayo y entre el 20 de mayo y el 10 de junio)

  • Valencia divide sus comarcas y términos municipales en dos: 

El primero de ellos cuenta con la zona I y II de todas las comarcas y la zona III de las comarcas de Hoya de Buñol y Riberas del Júcar. Para este primer tipo dispone de un 30% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada para las variedades de recolección anterior al 20 de mayo, mientras que, dispone del 20% para las variedades de recolección entre el 20 de mayo y el 10 de junio. 

En el caso del segundo tipo que comprende el resto de zonas y comarcas de Valencia, cuenta con un 30% de mínimo indemnizable y franquicia absoluta helada para ambas fechas de variedades de recolección. 

Volviendo al segundo tipo de garantía de la plantación en producción: La Plantación, se ofrecen todos los riesgos cubiertos en la garantía de producción, con un 100% del capital asegurado. El cálculo de la indemnización se hará en función de la parcela, mientras que el mínimo indemnizable y la franquicia absoluta son del 20%. 

  • Los plantones disponen de garantía sobre la plantación y quedan cubiertos todos los riesgos mencionados en la garantía de producción. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de indemnización depende de la parcela. El mínimo indemnizable y la franquicia absoluta: también son del 20%. 

  • Finalmente, para todas las plantaciones, la garantía es sobre las instalaciones. En este tipo quedan cubiertos todos los riesgos de la garantía de producción y cualquier otro riesgo climático. El capital asegurado es del 100% y el cálculo de indemnización dependerá de la parcela. 

No tiene franquicia y el mínimo indemnizable es: la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600 € estructuras de protección antigranizo, 1.500 € en invernaderos, 300 € en sistemas de conducción, 1.000 € en cabezal de riego y 300 € en red de riego. 

  • El módulo P comprende los riesgos parcela y queda dividido el tipo de plantación: la plantación en producción, los plantones y todas las plantaciones. 
    • Dentro del primer tipo: la plantación en producción, la garantía se diferencia por la producción y la plantación. Para la producción los riesgos cubiertos son: el pedrisco, los riesgos excepcionales (con capital asegurado del 100%) y helada, salvo en manzana de sidra que no está cubierto, con capital asegurado del 80%. 

El mínimo indemnizable en el caso del pedrisco es elegible entre el 10% y el 15%, mientras que su franquicia puede ser por daños al 10% o absoluta del 15%. 

Para los riesgos excepcionales el mínimo indemnizable es del 20% y su franquicia absoluta también es del 20%. 

En cuanto a la Helada, el mínimo indemnizable es variable según el cultivo y el ámbito: albaricoque o ciruela. 

  • En el caso del albaricoque, el mínimo indemnizable y franquicia es del 30%

Salvo en Mallorca, Murcia Zona I (salvo Yecla y Jumilla) y Valencia con las zonas I, II en todas sus comarcas y la zona III que incluye: Campos de Liria, Hoya de Buñol, Riberas del Júcar y Costera de Játiva. En estas 3 provincias el mínimo indemnizable y franquicia es del 10%. 

  • Los cultivos de ciruela, independientemente de la provincia, comarca y/o zona cuentan con un mínimo indemnizable y franquicia del 30%.

Para la garantía de plantación quedan cubiertos todos los riesgos mencionados en la garantía a la producción y ofrece un capital asegurado del 100%. El mínimo indemnizable es del 20% y la franquicia absoluta es del 20%.

  • El segundo tipo: los plantones, ofrece una garantía de la plantación. Los riesgos cubiertos son todos los mencionados en la garantía a la producción. El capital asegurado es del 100% y el mínimo indemnizable y la franquicia, que es absoluta, es del 20%. 

  • Finalmente, el tercer tipo: todas las plantaciones, ofrece garantía sobre las instalaciones. Quedan cubiertos todos los riesgos mencionados en la garantía a la producción, y cualquier otro riesgo climático. No tiene franquicia y queda asegurado el 100% del capital. 

En cuanto al mínimo indemnizable, es la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 600€ estructuras de protección antigranizo, 1.500€ en invernaderos, 300€ en sistemas de conducción, 1.000€ en cabezal de riego y 300€ en red de riego.

El cálculo de indemnización en todos los tipos de plantación se hará en función de la parcela

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de ENESA, es quien concede esta subvención y puede llegar hasta el 75%, en función de las características de explotación. Así mismo, también puedes beneficiarte de las posibles subvenciones que concedan las diferentes comunidades autónomas. 

Preguntas frecuentes sobre seguros de frutales

¿Qué es un seguro de frutales?

Un seguro para frutales se trata de un servicio que tú mismo puedes contratar. El seguro cubre la producción y esfuerzo con el que has trabajado cualquier pérdida provocada por diferentes factores.

¿Qué cubre un seguro de frutales?

El seguro para frutales cubre los riesgos de producción, como el pedrisco, los plantones y las plantaciones.

¿Cuánto cuesta un seguro de frutales?

El precio del seguro para frutales dependerá de la opción que selecciones cuando lo contrates, es decir, cada uno te ofrece distintas coberturas.

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