Seguro de Industriales no textiles

Cubre tu producción de coles de berza, borraja, bruselas, y otras hortalizas, tanto en la península como en las islas baleares con este seguro. Descubre los distintos módulos que te ofrece.

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resto de culinarias, menta, mimbre, caña de azúcar, lavandín, tabaco, alcaparra, resto de medicinales, lúpulo, quinua, resto de aromáticas, adormidera y remolacha azucarera.

¿Cuándo podrás contratar este seguro?

Podrás contratar este seguro en las siguientes fechas en función de los grupos de cultivo: 

La remolacha azucarera en los módulos 1, 2 y P (con cobertura de no nascencia) en el ciclo de cultivo primaveral, comienza el 1 de febrero de 2022 y termina el 10 de abril de 2022. El ciclo de cultivo otoñal se inicia el 1 de febrero de 2022 y finaliza el 15 de octubre de 2022. 

En cambio, la remolacha azucarera en el módulo P, sin cobertura de no nascencia, en el ciclo de cultivo primaveral inicia el 1 de febrero de 2022 y finaliza el 31 de mayo de 2022. El ciclo de cultivo otoñal comienza el 1 de septiembre de 2022 y termina el 15 de diciembre de 2022. 

Para los cultivos de Adormidera, en los módulos 1, 2 y 3 dentro de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: inicia el 1 de noviembre de 2022 y termina el 15 de enero de 2023. En el resto de ámbitos comienza el 1 de marzo de 2022 y finaliza el 15 de mayo de 2022. 

El azafrán en los módulos 1, 2 y P: da inicio el 1 de mayo de 2022 y termina el 30 de septiembre de 2022. 

El lúpulo, por su parte, en los módulos 1, 2 y P de A Coruña, Barcelona, Girona, La Rioja, León, Lleida y Tarragona, comienza el 1 de marzo de 2022 y finaliza el 10 de mayo de 2022. 

La alcaparra, aloe vera, anís, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, mimbre, orégano, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias, medicinales, romero, salvia y tomillo, en todo el ámbito de aplicación: comienzan el 1 de marzo de 2022 y finalizan el 15 de mayo de 2022. 

El tabaco en los módulos 1, 2 y P se pueden contratar a partir del 15 de marzo de 2022 y finalizan el 21 de junio de 2022. 

Finalmente, para la quinua, en los módulos 1, 2 y P se inicia el 1 de febrero de 2022 y finaliza el 31 de marzo de 2022.

Opciones de aseguramiento para industrias textiles. 

A la hora de contratar el seguro de industrias textiles, podrás elegir entre 3 módulos u opciones: el módulo 1, el 2 o el módulo P. 

  • El módulo 1 está centrado en todos los riesgos por explotación. Queda dividido en plantación en producción, plantones y todas las plantaciones. 
    • La plantación en producción cuenta con los siguientes cultivos, cuyo mínimo indemnizable será siempre del 30% y la franquicia absoluta del 20%
      • Aloe vera, con garantía a la producción y riesgos cubiertos por: pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. También dispone de garantía a la plantación con todos los riesgos mencionados en la producción. 
      • Azafrán. Los riesgos cubiertos en su garantía a la producción son por pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. En la garantía a la plantación se cubren todos los anteriores. 
      • Lúpulo. Sus riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. En la garantía a la plantación se cubren todos los anteriores. 
      • Remolacha. Los riesgos que se cubren en la garantía a la producción son por: pedrisco, no nascencia, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. 
      • Tabaco. Sus riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por: pedrisco, viento, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. Los cultivos de tabaco no tienen garantía a la plantación. 
      • Resto de cultivos.  Para éstos, los riesgos cubiertos en la garantía a la producción son: por pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. No cuentan con garantía para la plantación.
    • Los plantones se dedican a los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo. Se cubren todos los riesgos de producción. El cálculo de la indemnización dependerá de la explotación por comarca, mientras que el mínimo indemnizable será del 30% y la franquicia absoluta será del 20%. 
    • Todas las plantaciones cubren todos los cultivos y tiene como garantía las instalaciones. Ten en cuenta que, los sistemas de conducción son asegurables tan solo en el lúpulo. 

En este grupo, el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. El mínimo indemnizable será: la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 1.000€ en cabezal de riego, 300€ en red de riego y 300 € en sistemas de conducción.

  • El módulo 2 se centra en los riesgos por explotación y por parcela. Se divide en plantación en producción, plantones y todas las plantaciones. 
    • La plantación en producción cuenta con los siguientes cultivos:
      • Adormidera: Con garantía a la producción y riesgos cubiertos por: 
        • Pedrisco, con cálculo de la indemnización por parcela. Mínimo indemnizable y franquicia de daños del 10%.
        • Riesgos excepcionales con cálculo de la indemnización por parcela. Mínimo indemnizable y franquicia de daños del 20%.
      • Aloe vera, con garantía a la producción y riesgos cubiertos por: 
        • Pedrisco. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 10%
        • Riesgos excepcionales. Ofrece cálculo de indemnización por parcela, un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 
        • Resto de adversidades climáticas. Con cálculo de indemnización por explotación (comarca) y un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

También dispone de garantía a la plantación con todos los riesgos mencionados en la producción. Cálculo de indemnización por parcela y mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.

Azafrán. Los riesgos cubiertos en su garantía a la producción son por pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas, con las mismas condiciones de cobertura que el Aloe Vera. En su garantía a la plantación se cubren todos los riesgos anteriores, cálculo de indemnización por parcela y mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.

  • Lúpulo. Sus riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por: 
    • Pedrisco. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia de daños del 10%.
    • Riesgos excepcionales. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
    • Resto de adversidades climáticas. Con cálculo de indemnización por explotación, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.

En su garantía a la plantación se cubren todos los anteriores. Con cálculo de indemnización por parcela y mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%. 

  • Remolacha. Los riesgos que se cubren en la garantía a la producción son por: 
    • Pedrisco. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 5%.
    • No nascencia. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable del 10% por superficie. No tiene franquicia.
    • Riesgos excepcionales. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
    • Resto de adversidades climáticas. Con cálculo de indemnización por explotación (comarca), mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
  • Tabaco. Sus riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por: 
    • Pedrisco. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia de daños del 10%.
    • Viento. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable del 10% y franquicia absoluta del 10%, salvo en las variedades de Virginia en Cáceres, Ávila y Toledo que es del 5% y en el resto de ámbitos con variedades Virginia es del 7%.
    • Riesgos excepcionales. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%. Los asegurados con bonificación pueden elegir franquicia absoluta del 10%. El riesgo de virosis no tiene franquicia.
    • Resto de adversidades climáticas. Con cálculo de indemnización por explotación (comarca), mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.

Los cultivos de tabaco no tienen garantía a la plantación. 

  • Resto de cultivos.  Para éstos, los riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por:
    • Pedrisco. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 10%.
    • Riesgos excepcionales. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
    • Resto de adversidades climáticas. Con cálculo de indemnización por explotación (comarca), mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
  • Los plantones se dedican a los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo. Se cubren todos los riesgos de producción. El cálculo de la indemnización dependerá de la explotación por parcela, mientras que el mínimo indemnizable será del 20% y la franquicia absoluta será del 20%. 
  • Todas las plantaciones cubren todos los cultivos y tienen como garantía las instalaciones. En este grupo, el cálculo de la indemnización dependerá de la parcela. Quedan cubiertos todos los riesgos de la producción y cualquier otro riesgo climático.

El mínimo indemnizable será: la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 1.000€ en cabezal de riego, 300€ en red de riego y 300 € en sistemas de conducción.

En todos los cultivos el capital asegurado será del 100%. 

  • El módulo P se centra en los riesgos por parcela. Se divide en plantación en producción, plantones y todas las plantaciones. El cálculo de la indemnización en todos dependerá de la parcela y el capital asegurado es del 100%. 
    • La plantación en producción cuenta con los siguientes cultivos:
      • Adormidera: Con garantía a la producción y riesgos cubiertos por: 
        • Pedrisco, con mínimo indemnizable y franquicia de daños del 10%.
        • Riesgos excepcionales con mínimo indemnizable y franquicia de daños del 20%.
      • Aloe vera, con garantía a la producción y riesgos cubiertos por: 
        • Pedrisco. Con cálculo de indemnización por parcela, mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 10%
        • Riesgos excepcionales. Ofrece cálculo de indemnización por parcela, un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

El riesgo de incendio tiene un mínimo indemnizable del 10% en los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, mejorana, menta, orégano, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.

El riesgo de incendio tiene una franquicia absoluta del 10% en los siguientes cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, mejorana, menta, orégano, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.

  • Lúpulo. Sus riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por: 
    • Pedrisco. Con mínimo indemnizable y franquicia de daños del 10%.
    • Riesgos excepcionales. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.

En su garantía a la plantación se cubren todos los anteriores. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%. 

  • Remolacha. Los riesgos que se cubren en la garantía a la producción son por: 
    • Pedrisco. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 5%.
    • No nascenci, que es elegible, Con mínimo indemnizable del 10% por superficie. 
    • Riesgos excepcionales. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.

 

  • Tabaco. Sus riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por: 
    • Pedrisco. Con mínimo indemnizable y franquicia de daños del 10%.
    • Viento. Con mínimo indemnizable del 10% y franquicia absoluta del 10%.

Excepto en las variedades de Virginia en Cáceres, Ávila y tolero que la franquicia absoluta será del 5% y en el resto de ámbitos con variedades Virginia es del 7%.

  • Riesgos excepcionales. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%. El riesgo de incendio tiene una franquicia absoluta del 10% en los siguientes cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín y otras aromáticas en suelo, mejorana, menta, orégano, regaliz, romero, salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.
  • Resto de adversidades climáticas. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
  • Azafrán. Con garantía a la producción con riesgos cubiertos por pedrisco con un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 10% y riesgos excepcionales con un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%. 

Cuenta con garantía a la plantación con un mínimo indemnizable y una franquicia absoluta del 20%.  

  • Resto de cultivos.  Para éstos, los riesgos cubiertos en la garantía a la producción son por:
    • Pedrisco. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 10%.
    • Riesgos excepcionales. Con mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 20%.
  • Los plantones se dedican a los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo. Aquí, la garantía es a la plantación. Se cubren todos los riesgos de producción. El mínimo indemnizable será y la franquicia absoluta será del 20%. 
  • Todas las plantaciones cubren todos los cultivos y tienen como garantía las instalaciones. 

Quedan cubiertos todos los riesgos de la producción y cualquier otro riesgo climático

El mínimo indemnizable será: la cantidad menor entre el 10% del capital asegurado y 1.000€ en cabezal de riego, 300€ en red de riego y 300 € en sistemas de conducción.

Subvenciones y bonificaciones a las que te puedes acoger

Finalmente, te recomendamos que consultes a tu mediador las subvenciones que pueden concederse en función de la comunidad autónoma

Ten en cuenta que es el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de Enesa, quien concede diferentes subvenciones que pueden llegar hasta el 75% en el caso del módulo 1, hasta el 45% la opción 2 y el 29% en el módulo P.

Preguntas frecuentes sobre seguros de Industriales no textiles

¿Qué es un seguro de Industriales no textiles?

Este seguro es un servicio que puedes contratar para que tu economía y esfuerzo invertidos no queden en vano, ante riesgos como el pedrisco o el viento.

¿Qué cubre un seguro de Industriales no textiles?

Un seguro para industrias no textiles cubre la producción, plantones y plantaciones de diferentes modos dependiendo del tipo de cultivo.

¿Cuánto cuesta un seguro de Industriales no textiles?

El precio de este seguro varía en función del módulo que contrates, además, debes tener en cuenta que también optas a subvenciones y bonificaciones por parte del ministerio y de tu comunidad autónoma.

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